Texto: Edwin Rodríguez
La constitución panameña es clara y taxativa en su ARTÍCULO 60 cuando expresa que “El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es
Una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias
Para una existencia decorosa”. En Panamá existe la ley Nº 42, de 27 de agosto de 1999 que establece la equiparación de oportunidades para las personas
Con discapacidad donde la empresa privada incluya dentro de sus plazas de empleo, el 2por ciento para estas personas con capacidades especiales.
Hoy día se ha hablado mucho sobre este tema, sin embargo, no se ha obtenido mayores resultados; consideramos que se debe utilizar más el mercadeo, proporcionar más detalles
Sobre el problema, y fomentar las bondades de la ley Nº 42 y concienciar a la empresa privada e instituciones públicas sobre las potencialidades de las
Personas con discapacidad, los que revelan una mejor actitud para desarrollar habilidades y destrezas.
La situación de las personas con discapacidad debería ser tema de Estado para el gobierno del cambio, es un problema social donde hay que buscar el
Espacio que permita al trabajador con discapacidad crearle las condiciones necesarias para su auténtica inclusión.
Somos testigos del papel pasivo e incompetente que ha jugado la oficina de colocación selectiva de empleo, la Defensoría del Pueblo y La Secretaría de Discapacidad,
Al no preocuparse por la obligatoriedad del cumplimiento de esta ley.
Año tras año egresan una gran cantidad de profesionales con capacidades especiales de los diferentes centros educativos de nuestro país, no obstante, granjearse
Un trabajo para la persona con discapacidad es difícil, pero se acentúa en virtud que no se cumple la ley por quienes están nombrados, asignados y con
estipendios astronómicos para esta misión.
Se ejecutaron programas y proyectos como el de Fami Empresas entre otros que no han llenado las expectativas esperadas y que al final es el discapacitado
el menos beneficiado con esta iniciativa, debido a que no se practicó la evaluación ni los correctivos pertinentes.
Pero muy a pesar de todas estas falencias, los desafíos de las personas con discapacidad son múltiples entre la que están la discriminación laboral como
Una de las principales en Panamá, tales como:
1 Discriminación directa. Sucede cuando existe un rechazo en la contratación o promoción de puesto.
2 Discriminación indirecta. Es cuando se exigen condiciones o requisitos específicos, como edad, estado civil, talla, etc., Para ocupar o promover algún
Puesto de trabajo.
3 Segregación. Es cualquier forma de discriminación hecha hacia la persona, tan solo por pertenecer a este grupo. También existe cuando no se le permite
Ocupar puestos o mandos directivos.
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