miércoles, 25 de enero de 2012

Confidencialidad corporativa


Confidencialidad Corporativa

Por: Edwin Rodríguez

Definición de confidencialidad corporativa:

, La Información Corporativa Confidencial, es uno de los principales activos de las empresas y como tal, debe estar protegida con medios técnicos y legales de accesos no autorizados.
El establecimiento de Pactos de Confidencialidad con trabajadores y terceras empresas nos permitirá proteger la Información Corporativa Confidencial, estableciendo expresamente las obligaciones y límites que se han de tener en cuenta en su tratamiento.

·        -Los colaboradores no deben utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información confidencial de la empresa.

·        -Si el colaborador, maneja información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general debe mantener reserva de esta.

·        -El colaborador, no debe utilizar, en beneficio propio o de terceros, información cuyo conocimiento otorgue una ventaja indebida.

·        -Respetar cabalmente, la confidencialidad de la empresa,   a fin de no conducir a violaciones del ordenamiento jurídico o generar una discriminación de cualquier naturaleza.

·        -La Información Corporativa Confidencial es uno de los principales activos de las empresas y como tal, está protegida con medios técnicos y legales.

·        -Respetando los Compromisos de Confidencialidad con trabajadores y terceras empresas nos permitirá proteger la Información Corporativa Confidencial.

·        -Debemos Establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. En este sentido, se puede constituir el deber de guardar secreto respecto de toda o determinada información tratada, siendo recomendable evadir referencias genéricas a la confidencialidad.

·        -El colaborador, debe establecer claramente los medios, recursos o información que se pone a su disposición o de tercera empresa, determinando la titularidad de la misma.

·        -Distinguir específicamente la obligación de secreto y confidencialidad, el deber de actuar diligentemente en cuanto al tratamiento, conservación, almacenamiento, transporte. Estableciendo que en todos los casos deberán adoptarse los medios que aseguren y garanticen dicho secreto.

·        -Seguridad de la Información tiene como fin la protección de la información y de los sistemas de la información del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.

·        -La confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, si alguna de estas características falla no estamos ante nada seguro.

·        -La confidencialidad, no es ningún hito, es más bien un proceso continuo que hay que gestionar conociendo siempre las vulnerabilidades y las amenazas que se ciñen sobre cualquier información.

·        -Los colaboradores no deben comentar o divulgar fuera del Grupo las actividades internas de éste ni la información confidencial relativa a sus procesos, métodos, estrategias, planes, proyectos y datos técnicos, de mercado o de cualquier otra índole. Excepcionalmente, cuando en los tratos con un proveedor sea necesario proporcionar información, se hará mediante un compromiso escrito de confidencialidad.

·        Deben cuidar con reserva la información confidencial de su área de trabajo y evitar que sea -divulgada indebidamente a terceros, tanto fuera como dentro de la empresa.

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