jueves, 26 de enero de 2012

Donación;¿sinónimo de trato preferencial?

Donación; ¿Sinónimo de trato preferencial?

Por: Edwin Rodríguez
edwinhr2332@hotmail.com




Definición de donación:

Donación es un contrato o arreglo por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. El colaborador, no podrá en muchos casos Donar o recibir donaciones sin seguir la normatividad vigente en el Código de Ética. Todas las personas al servicio del Estado o corporación, cualquiera sea su régimen laboral, forma de contratación o fuente de retribución, están vedadas de recibir cualquier tipo de dádivas, obsequios, agasajos, donaciones o similares (en dinero o especie) de forma directa o indirecta de parte de personas naturales o jurídicas. Muchas veces en algunas empresas Se busca a través de reglamentación,  garantizar que la actuación de los colaboradores y servidores públicos sea conforme al principio de probidad que rige la función pública o privada.
Con esto las empresas o entidades públicas buscan garantizar  que sus empleados  brinden tratos preferenciales hacia los clientes, motivados por un interés.

A continuación, algunas de las disposiciones más comunes, establecidas en los Códigos de Ética:

·        -Los colaboradores deben seguir los acuerdos de Directorio o las Resoluciones de aceptación de donación de bienes.

·                    -Al recibir donación de bienes muebles deberán especificar el valor de esto, rigiéndose   estrictamente, bajo el reglamento del Código de Ética.

·        -Es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.

·        -Se incluyen en el Código de Ética de la Función Pública disposiciones referidas a las limitaciones en la aceptación de beneficios o regalos y la identificación de situaciones que pudieran configurar impedimentos funcionales.

·        -El colaborador, debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.

·        -El colaborador,  También está obligado a exteriorizar una conducta honesta.

·        -EL colaborador, debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes.

·         -El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad.

·        -El colaborador, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

·        -El colaborador debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

·        -Evitar los  regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del colaborador.

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