sábado, 24 de marzo de 2012

Soborno y Extorción en las Empresas

Soborno y Extorsión en las Empresas


Solo un sistema libre de corrupción hace posible la competencia en igualdad de condiciones.

Por: Edwin Rodríguez

panatocumen@hotmail.com     /     Sígueme: @panatocumen


La extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona y su propiedad. 


 Definición de Soborno y Extorción:


Soborno es la Corrupción de un colaborador público o privado, mediante dadivas o promesas de obtener un lucro, para que realice, en beneficio del sobornador o tercera persona, un acto administrativamente incorrecto.
Constituye soborno además, el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por: Un funcionario público a nivel nacional, local o internacional; un partido político, funcionario de partido o candidato; y un director, oficial, empleado o representante de una empresa privada. Acción y efecto de corromper o sobornar a alguien con dádivas. Es el mal uso del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada.
Mientras que la Extorción se define como la Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso pecuniario en su perjuicio. Este acto delictivo es extracontractual y Ajeno a un contrato.

Someterse a reglas estrictas definidas dentro de la empresa ayudará a las compañías a cumplir sus obligaciones legales de una manera más natural y efectiva. La adopción e implementación de sus propios programas de integridad es, por lo tanto, altamente recomendable para la corporación.

Código de Ética

·        -El colaborador de la empresa, no permitirá, Bajo ninguna circunstancia el soborno y/o la extorsión.

·        -Si algún colaborador, está siendo objeto de cualquier tipo de proposición o presión en relación con su trabajo, dentro o fuera de la organización, debe reportarlo de inmediato al comité de ética de su empresa.

·        -El colaborador, tiene también la responsabilidad de reportar tales situaciones cuando se conozca el caso de una tercera persona que esté siendo objeto  de alguna clase de extorsión y/o soborno.

·        -El colaborador, que guarde silencio, del soborno o extorción, implica como mínimo, Complicidad por omisión.

·        -El colaborador “está obligado a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.

·        -El soborno también es conocido como cohecho o, en el lenguaje coloquial, coima; Se trata de un delito cuando un colaborador acepta  o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla.

·        -Los directivos y empleados que atienden a clientes deben ofrecerles un trato equitativo y honesto en cada transacción, proporcionando los productos y servicios que les competen con la mayor calidad y oportunidad a su alcance, apegándose en todo momento a la regulación oficial y a la normatividad interna de la empresa.
·        -En ningún caso la empresa, ni sus directivos, ni su personal, intentarán obtener secretos comerciales o cualquier otra información confidencial de un competidor por medios de soborno o extorción.

·        -Los directivos y empleados de la empresa deben abstenerse de aceptar regalos valiosos, condiciones ventajosas, salarios, viajes, comisiones o cualquier otra forma de compensación por parte de proveedores, clientes, instituciones financieras, concesionarios, contratistas, empresas con quienes se realizan operaciones.

·        -El colaborador, no debe caer en extorción, en intimidación o simulando autoridad pública de la misma, obligando a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos contra la empresa.


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