sábado, 23 de junio de 2012

Decreto que transfiere 3 Aeropuertos a Tocumen S.A


Tocumen Panamá 

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto EJECUTIVO N° 654
De 5 de junio de 2012

Que transfiere a título gratuito la administración de los activos y pasivos de los aeropuertos ENRRIQUE MALEK (David), SCARLET RAQUEL MARTINEZ (Río Hato) y ENRIQUE A. JIMENEZ (Colón) al AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S. A.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSIDERANDO
QUE Conforme a la Ley N° 22 de 29 de enero de 2003, se creó la Autoridad Aeronáutica Civil.

Que son funciones específicas y privativas de la Autoridad aeronáutica Civil, establecer las condiciones de funcionamiento de los Aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se presentan en ellos, por lo que en consecuencia, está facultada para: autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Así mismo deberá aprobar los planos reguladores de los aeropuertos y aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruidos de las aeronaves;

Que Mediante la Ley N° 23 de 29 de enero de 2003, que dicta el marco regulatorio ´para la administración de los aeropuertos y aeródromos de panamá, se establece que la Autoridad Aeronáutica Civil, el estado o sus dependencia, transferirán a las sociedades administradoras que se constituyan en virtud de la ley, a título gratuito y dentro del término fijado, los activos y pasivos que poseen todos los aeropuertos y aeródromos.

Que mediante Resolución de Gabinete N° 30 del 9 de abril de 2003, se autorizó la expedición del pacto social de constitución de la sociedad AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN S. A, con el objeto de administrar el aeropuerto Internacional de Tocumen, efectuándose la inscripción respectiva, en el registro Público de Panamá, el 15 de abril de 2003.

Que los aeropuertos ENRRIQUE MALEK (DAVID) SCARLET RAQUEL MARTINEZ (Rio Hato) y ENRIQUE A JIMÉNEZ  (Colón), actualmente son administrados por la Autoridad Aeronáutica Civil;

Que corresponde al Órgano Ejecutivo, conforme lo establece el numeral 14 del artículo 184 de la constitución Política de la República de Panamá, reglamentar las Leyes para su mejor cumplimiento, en consecuencia.

DECRETA
ARTICULO1.Tranferir a título gratuito la administración de los activos y pasivos de los aeropuertos ENRIQUE MALEK (David) SCARLET RAQUEL MARTINEZ (Río Hato) y ENRIQUE A JIMENEZ (Colón) AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A.

ARTICULO 2. EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S. A. será la encargada de administrar los aeropuertos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo; al igual que sus activos y pasivos, incluyendo los bienes que estén destinados a su operación y desarrollo. Además se transferirán las partidas presupuestarias que afectan la parte concerniente al recurso Humano.

ARTICULO 3. LA AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL, CONTINUARÁ Con La Administración de los equipos e instalación de ayuda y protección a la navegación aérea, de seguridad y otros que correspondan a las funciones propias de esta entidad.

ARTICULO 4. Se Instruye Al Ministerio de Economía y finanza y a la contraloría General de la Republica, efectúen el inventario y valorización de todos los bienes destinados a la operación y desarrollo de los aeródromos objeto de la transferencia.

ARTICULO 5. (TRANSITORIO) EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S. A, entrará a operar los tres Aeropuertos mencionados, una vez la Autoridad Aeronáutica Civil, suscriba con la Contraloría General de la Republica el acta de aceptación final de los trabajos efectuados en cada uno de los terminales. A partir de esa fecha se establece un término de (90) días calendario, para efectuar en cada uno de ellos los cambios y ajustes al igual que la reglamentación pertinente. SI se considera que el periodo de transición se ha completado antes del plazo, estos entrarán en vigencia cuando así lo establezca la administradora, mediante la resolución correspondiente.

ARTICULO 6.  ESTE DECRETO EJECUTIVO. Comenzará A REGIR A PARTIR DE SU promulgación
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).


Decreto que transfiere 3 Aeropuertos a Tocumen S.A




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