miércoles, 21 de noviembre de 2012

Clasificación de los contratos llave en mano en Panamá


Ley de contrataciones públicas de la Republica de Panamá

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATO LLAVE EN MANO

 
Artículo 84. Clasificación  de  los  contratos  llave  en  mano.   Podrán celebrarse contratos llave en mano completos o parciales.

 
Se  consideran  contratos  llave  en  mano  completos,  los  que  el  Estado  celebra  con  el contratista  para  la  realización  de  una  obra  que  incluye,  por  lo  general,  todas  las obligaciones inherentes  a  ella,  como  son  los  suministros,  el  diseño,  la  construcción  y  la prestación  de servicios.

 
Se consideran contratos llave en mano parciales los que celebra la entidad contratante con el contratista, de acuerdo con la fusión o combinación de algunas de las obligaciones, como son diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación de servicios.

 
La obligación principal que asume el Estado en los contratos llave en mano es el pago del precio de la obra, previamente negociado con los proponentes y regulado en el pliego de cargos.

 
En estos contratos, el monto de la fianza de cumplimiento a consignar por el contratista podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato.

 
En los contratos llave en mano, deberá fijarse el precio global de antemano y de manera invariable  para  la  totalidad  de  los  trabajos  previstos  en  los  planos  y  presupuestos; también  se establecerá que el contratista nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir aumento de este. Además, en el contrato deberá quedar claramente establecido que no queda ninguna posibilidad de plantear imprevisión contractual.

 
 

 

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