Ley de
contrataciones públicas de la Republica de Panamá
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATO LLAVE EN MANO
Artículo 84.
Clasificación de los
contratos llave en
mano. Podrán celebrarse
contratos llave en mano completos o parciales.
Se consideran
contratos llave en
mano completos, los
que el Estado
celebra con el contratista para
la realización de
una obra que
incluye, por lo
general, todas las obligaciones inherentes a
ella, como son
los suministros, el
diseño, la construcción
y la prestación de servicios.
Se consideran
contratos llave en mano parciales los que celebra la entidad contratante con el
contratista, de acuerdo con la fusión o combinación de algunas de las
obligaciones, como son diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación
de servicios.
La obligación
principal que asume el Estado en los contratos llave en mano es el pago del
precio de la obra, previamente negociado con los proponentes y regulado en el
pliego de cargos.
En estos
contratos, el monto de la fianza de cumplimiento a consignar por el contratista
podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato.
En los contratos
llave en mano, deberá fijarse el precio global de antemano y de manera
invariable para la
totalidad de los
trabajos previstos en
los planos y
presupuestos; también se
establecerá que el contratista nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir
aumento de este. Además, en el contrato deberá quedar claramente establecido
que no queda ninguna posibilidad de plantear imprevisión contractual.
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