martes, 23 de octubre de 2012

Requisitos para Ingreso de Aves a Panamá


Requisitos para Ingreso de Aves a Panamá
Web’Master: Edwing A. Rodriguez

Contenido Relacionado:



Requisitos para el traslado de Guacamayas, papagallos, loros, pericos y otras aves vía aérea a los aeropuertos panameños. 
Foto: Edwing A. Rodriguez 

Cada embarque a su arribo a Panamá, deberá de estar acompañado por una Licencia Zoosanitaria de Importación, vigente, emitida por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, con base en la normatividad establecida por la Dirección Nacional de Salud Animal.
La mercancía deberá estar amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad de Salud Animal del país exportador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.      han nacido o han sido criados en: EEUU, o al menos han permanecido en el país durante 30 dias previos a la fecha de embarque.
2.      En la instalación de origen y/o procedencia no se han detectado, durante el año previo a la fecha del embarque, casos de:

§  CÓLERA AVIAR

§  CHLAMIDIASIS


§  MICOPLASMOSIS

§  SALMONELOSIS AVIAR


§  TUBERCULOSIS AVIAR

§  VIRUELA AVIAR

3.      Permanecieron en observación en la instalación de origen o procedencia, en condiciones de aislamiento de otros animales no sujetos a exportación y bajo supervisión oficial, durante un periodo de 30 días previos a la fecha del embarque.

4.      Han presentado resultados negativos a las pruebas de:

§  COLERA AVIAR

§  CHLAMIDIASIS


§  MICOPLASMOSIS

§  SALMONELOSIS AVIAR


§  TUBERCULOSIS AVIAR

§  VIRUELA AVIAR

 Realizadas en el animal en muestras obtenidas bajo supervisión oficial,  durante 30 días previos a la fecha de embarque.
5.      En los 14 días previos a la fecha de embarque, no han recibido ningún inmúgeno.

6.      Han recibido entre los 180 y 15 días previos a la fecha de embarque los inmungenógenos siguientes (en los países que se ha reportado la enfermedad)
·        VIRUELA AVIAR (indicandose la fecha de inmunización, marcas y lotes del producto utilizado)
7.      las jaulas o cajas de transporte de los animales deben ser nuevas, de cartón o de madera, de tal forma que puedan ser destruidas a su ingreso a Panamá.

8.      Han sido tratados durante el periodo de observación y aislamiento, ocn productos autorizados en el país de origen contra ENDO Y ECTOPARASITOS, indicándose fecha de tratamiento, marcas y lotes del producto utilizado.


9.      Han sido inspeccionados en el momento de embarque en la instalación de origen o procedencia, por un Médico Veterinario Oficial o acreditado del país exportador. No mostrando tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedad infectocontagiosa,  transmisible o presencia de ectoparasitos.

ADICIONAL
No se permitirá el ingreso de jaulas, cajas, embajales, concentrados, camas o desperdicios que acompañen al animal, mismas que deberán ser destruidas en el punto de ingreso a Panama.
Los animales deberán cumplir un periodo de cuarentena a su llegada a Panamá
En aquellos casos en que la Autoridad de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario considere necesario, los animales a su llegada a Panamá podrán ser muestreados, para verificar los resultados asentados en los certificados.
MIDA, Cuarentena Agropecuaria, Aeropuerto Tocumen: (507) 238-3752 o 238-4234
MINSA (Ministerio de Salud, control de Zoonosis): (507) 238-3855 o 238-4059
Mail: cam@minsa.gob.pa


No hay comentarios:

Publicar un comentario